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EL DEBATE DE LA MORAL Y EL DISCURSO JURÍDICO.

Nuevamente salta de la palestra al debate público el tan polémico asunto del aborto en México, luego de que los ministros de la suprema corte de justicia emitieran sus particulares puntos de vista, unos más progresistas que otros, se resolvió con votación de 7 a 3 por la inconstitucionalidad de la reforma en Baja California, el resultado es que fue inoperante el argumento de la protección de los derechos reproductivos de las mujeres frete a la tutela del derecho a la vida, el argumento más repetido entre los ministros. Con esta decisión la Corte avaló desde una perspectiva práctica las modificaciones constitucionales en 18 entidades del país que ya han establecido la protección absoluta a la vida prenatal, desde la concepción e incluso desde la fecundación, debate que en lo jurídico va más allá de dogmas moralistas a la ponderación de derechos y a un concepto amplio del derecho a la igualdad.


En medio de este debate público que a unos gustará y a otros polemizará, existe una estrategia más mediática que ideológica de parte del Presidente Felipe Calderón, quien haciendo uso práctico del timing político que le caracteriza, envía al Senado de la República una solicitud para retirar y dejar sin efectos la Declaración Interpretativa, formulada por el Estado Mexicano a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, Costa Rica. Dicha declaración surgió de la necesidad de evitar que el artículo 4(1) pudiera interpretarse como incompatible con la legislación mexicana respecto a la tipificación penal del aborto.


Ahora bien, el derecho a la vida debemos señalar que se encuentra consignado en el referido artículo 4 de la Convención desde 1980, pero también se halla en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del que también es parte el Estado mexicano, por lo que dicho derecho es un bien jurídicamente tutelado por la legislación mexicana, tanto federal como local, en diversas materias, no únicamente la de carácter penal, como mediática algunos grupos pretenden argumentar. De este modo, atentos a lo anterior, la recién promulgada reforma constitucional en materia de derechos humanos, establece que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y a los tratados internacionales, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia”.


En este sentido el retiro de la declaración interpretativa es consistente con la reforma constitucional, sin perjuicio de que la expresión “en general” (utilizada en dicha convención) permita que los Estados parte puedan reglamentar este derecho, recogiendo salvedades y excepciones, conforme a sus propios sistemas constitucionales; y que para el caso mexicano, se faculta a las entidades federativas para mantener sus prerrogativas de determinar circunstancias excluyentes de responsabilidad penal, atenuantes y otras, como bien lo había dejado plasmado el extinto maestro Cajica en el Código de Defensa Social con un sentido matizado de la sociedad poblana, argumentos a los que hoy dos políticos locales pretenden vender como novedad a través de desplegados nacionales en pro del derecho a la vida. Vaya laconia realidad y vaya desconocimiento del derecho.

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