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Creación y cambio constitucional en México.


Autores como Miguel Carbonel sostienen que el sistema constitucional mexicano se encuentra en constante evolución, una evolución vertiginosa – a mi juicio –  dado los vaivenes de su sistema político asociado al creciente déficit representativo que permea en el contexto mexicano. Más de 600 reformas a 110 contenidos constitucionales del texto original de 1917 nos habla de un sistema constitucional maleable, que permite cambios constitucionales que han ido desde meras ocurrencias hasta transformaciones al modelo de convivencia pactado en el 17, mediante acuerdos del constituyente que permiten a la Constitución mexicana evolucionar en el tiempo, lo que en apariencia significaría una ruptura institucionalizada con el pasado próximo y que nos acercaría en una primera aproximación teórica a la tradición francesa de cambio constitucional; sin embargo, debe decirse que la Constitución Mexicana establece que su supremacía emana del pueblo como titular de la soberanía. Inclusive, en ella se señala expresamente que “todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. En este sentido, la Constitución que aspira a permanecer en el tiempo, distingue entre el poder reformador de la constitución y el poder constituyente, estableciendo límites, dado que el pueblo soberano, Poder Constituyente, ilimitado, no puede quedar encerrado dentro del ordenamiento constitucional, ya que su actuación no puede explicarse racionalmente en el mundo del derecho, sino solo en el mundo de los hechos, esto es, mediante un proceso revolucionario. Por tanto, dilucidando lo anterior, la teoría que más podría apegarse al esquema constitucional de cambios constitucionales mexicano, es el de la tradición americana, en el sentido de que los principios constitucionales fundantes deben coexistir  y prevalecer siempre que se asocien adecuadamente con los momentos históricos de que se trate, esencia del principio de inviolabilidad constitucional, concebido con el objetivo de que ésta no pierda fuerza y vigor, aún y cuando una revolución interrumpiera su vigencia; permitiendo hipotéticamente una ruptura con el sistema político más no un exabrupto social, que cambiaría por lógica los valores y principios hasta hoy establecidos.

Pero ¿cuál es el esquema adoptado por el constituyente mexicano para aceptar la continua transformación de sus contenidos normativos? La respuesta dada parte de la idea de que la mayoría de las constituciones modernas, y la mexicana no es la excepción, son rígidas, entendido por tal que la Constitución no puede ser reformada por el mismo órgano y siguiendo el mismo procedimiento que se utiliza para reformar las leyes. Para ello el constituyente mexicano estableció un procedimiento diferenciado del procedimiento ordinario de creación de las normas ordinarias del sistema jurídico, concibiendo la figura del poder reformador como órgano regulado y ordenado en el texto constitucional,  con potestad extraordinaria, cuya competencia, se orienta a mantener la coherencia  y supremacía del orden constitucional, controlando sus procesos de transformación a través de enmiendas que requieren de la aprobación calificada del Congreso de la Unión[1], entendiendo por tal a la Cámara de diputado y a la de senadores, respectivamente, además de introducir un tercer elemento, consistente en la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados.

Ahora bien, ¿es factible aceptar la tesis de Ackerman en el contexto político y social mexicano? La tesis del denominado “We the people”  es debatible pero aceptable si consideramos que la Constitución mexicana ha sido indefensa ante las inclemencias del poder político en turno y la combinación de procesos legislativos deficientes, por lo ha sido el pueblo movilizado una fuente de legitimación de nuevos contenidos constitucionales como fuera el caso la reforma al artículo 2º constitucional que elevó a rango constitucional la composición  pluralidad de los pueblos indígenas como resultado de una concientización continua y permanente en la historia reciente del estado mexicano. Más recientemente los diversos actos de impunidad derivados del lacerante crimen organizado han movilizado como nunca a la sociedad, generando con ello una nueva dinámica política que no puede soslayarse, lo cual sin lugar a dudas dará pauta a nuevos contenidos constitucionales que determinen el futuro de la nación mexicana a fin de garantizar su tranquilidad y estabilidad duradera fundada en el orden jurídico llamado Constitución.




[1] Artículo 135 C.P.E.U.M. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

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