La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos que se trabaja desde la LX Legislatura ha entrado ya en la recta final. Senadores y Diputados se han encargado, desde noviembre de 2006, de rediseñar la “parte dogmática” de la Constitución para darle un mayor alcance y protección a los derechos humanos en México. El trabajo que han realizado desde entonces ha ido acomodando las iniciativas y propuestas de cada grupo parlamentario, pieza por pieza, en el cuerpo normativo de nuestra Constitución para darle sentido y unidad. Ninguna reforma es perfecta y acabada, las normas constitucionales son siempre perfectibles y para eso existen tanto la reforma como la vía ordinaria para adecuarlas y darles sentido: la interpretación. Por supuesto que el Poder Revisor debe aspirar a la perfección, pero sabemos que una modificación constitucional es un acto humano.
Al parecer de muchos expertos, la reforma es de gran calidad e incorpora lo mejor de la doctrina contemporánea de los derechos humanos. Al parecer de muchos ciudadanos la reforma es un avance importantísimo en el reconocimiento, garantía y protección de nuestros derechos, a pesar de un solo contenido que es polémico, el término de “preferencias sexuales”.
Sin embargo y no obstante que hoy en día México vive un periodo de violencia desmesurada, en el que el combate a la delincuencia parece ya no regirse por las reglas del Estado de Derecho y en donde los derechos humanos se han convertido en límites incómodos para la realización de tareas de seguridad pública, la reforma constitucional de Derechos Humanos embona perfectamente con el objetivo de la reforma penal y de la recién aprobada reforma en materia de Amparo. En el primer caso, por la redefinición de la relación del ciudadano con el Estado en materia de justicia y procuración de justicia, donde el respeto a los derechos y garantías mínimas del proceso son piezas fundamentales. Y en el segundo caso, por la ampliación al alcance de este recurso y la inclusión de la posibilidad de exigir justicia ante violaciones a los derechos humanos reconocidos por la vía de tratados.
La reforma no solamente nos reconoce, a nivel constitucional, todos los derechos humanos incorporados por la vía de tratados internacionales, sino que además los hace obligatorios de manera inmediata. Vincula a todas las autoridades al respeto, promoción, garantía y protección de nuestros derechos y establece de manera clara los principios bajo los cuales, todas las autoridades, deberán interpretar y aplicar las normas de derechos humanos, para evitar vejaciones y abusos de las autoridades. Con la reforma se orienta toda la actuación del Estado hacia el respeto y la consideración, invariable, de los derechos humanos, esto no es poca cosa, implica un cambio de paradigma que tendrá efectos provechosos en México. Además, mediante esta reforma se amplían las facultades del órgano encargado de velar por los derechos humanos en México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tendría la posibilidad de realizar investigaciones sobre violaciones graves a los derechos humanos, facultad extraña en manos de la Suprema Corte. La reforma obligará, también, a la autoridad a responder las recomendaciones que le haga la CNDH, lo que hoy se antoja indispensable al encontrarnos frente a una marea de recomendaciones no atendidas o rechazadas sin mayor explicación.
En resumen, esta reforma encierra en un círculo virtuoso el sistema de derechos humanos en el que estos gozan de supremacía constitucional y en consecuencia vinculan directamente a todas las autoridades, es decir, se convierten en fuente y límite indispensable de cualquier norma o acto y son norma imperativa que no puede ni violarse ni incumplirse.
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