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FEUDOCRACIA y estado de excepción.


En días pasados fue aprobada por unanimidad una reforma al Código de Procedimientos de Defensa Social para permitir la discrecionalidad del aparato policial para investigar hechos que presuman la comisión de delitos graves a partir de la intervención telefónica de los poblanos. La iniciativa enviada por el Ejecutivo carente de un sustento técnico y teórico debido a la pobreza argumentativa de su exposición de motivos (ya característico en la Consejería Jurídica), tampoco fue cuestionada ni debatida por los legisladores, quizás por el buen trabajo de cabildeo de la unidad de enlace o más bien por complicidad sumisa de los integrantes del órgano legislativo. Los pobres argumentos que sustentan el uso discrecional del aparato institucional del gobierno para violentar incluso el derecho a la privacidad de las comunicaciones señala que la reforma “tiene como finalidad el fortalecimiento de las instituciones de la administración y procuración de justicia, toda vez que se requiere de instrumentos y mecanismo que permitan incrementar la eficacia, la eficiencia y la contundencia de la organización y funciones estatales de la materia … en los casos que resulten delicados por la peligrosidad de sus actores” permitiendo la intervención de cualquier comunicación privada a fin de obtener información, revelaciones y testimonios.

Vayamos pues al análisis, por principio de cuentas dicha iniciativa bajo los anteriores argumentos reconoce veladamente que las instancias de procuración e impartición de justicia en Puebla son deficientes a más de una año de ejercicio de gobierno y, en segundo lugar, dicha reforma deja a la duda y peor aún a la discrecionalidad de las autoridades el señalar cuáles serán “los casos que resulten delicados por la peligrosidad de sus actores” y peor aún quienes serán las personas sujetas a la intromisión abusiva de la privacidad bajo el pretexto de ser señalados como sujetos que atentan en contra de las instituciones, ¿serán por lo tanto, en un régimen propio de la fudocracia, sujetos a esta intervención los políticos, los medios de comunicación o cualquier ciudadano que llegare a hablar mal de las autoridades?.

Lo cierto es que bajo las anteriores consideraciones lo que puede llegar a ocurrir en la práctica y casualmente paso desapercibido por nuestros imberbes legisladores es que al no preverse hipótesis claras de cuáles son los hechos que se consideraran delicados y en estricto sentido establecer una regulación clara y especifica de cuál será la actividad investigadora que realizarán los cuerpos policiacos, con la efectiva subordinación de la policía al ministerio público, y un largo etcétera que es conocido por quienes se encuentran inmersos en estas tareas, la reforma tal cual está planteada dará pauta a un sinnúmero de violaciones, abusos y vejaciones; en razón de lo anterior un tema tan polémico merece de mayor discusión de parte de los integrantes del congreso, quienes debieran nutrir sus pobres argumentos en comisiones con opiniones académicas y técnicas debido a que el derecho no debe construirse al azar ni sujetarse al capricho de unos cuantos, ya que éste debe coexistir, convivir, dialogar, llegar a términos y, en última instancia, fundirse en proyectos legislativos racionales, consistentes, útiles y convenientes para la sociedad.

El quehacer de los legisladores poblanos y la construcción normativa del orden jurídico poblano podría verse sustancialmente mejorado si se actuara de forma profesional, transparente y acorde a los tiempos que vivimos.

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