Autores
como Miguel Carbonel sostienen que el sistema constitucional mexicano se
encuentra en constante evolución, una evolución vertiginosa – a mi juicio
– dado los vaivenes de su sistema
político asociado al creciente déficit representativo que permea en el contexto
mexicano. Más de 600 reformas a 110 contenidos constitucionales del texto
original de 1917 nos habla de un sistema constitucional maleable, que permite
cambios constitucionales que han ido desde meras ocurrencias hasta
transformaciones al modelo de convivencia pactado en el 17, mediante acuerdos
del constituyente que permiten a la Constitución mexicana evolucionar en el
tiempo, lo que en apariencia significaría una ruptura institucionalizada con el
pasado próximo y que nos acercaría en una primera aproximación teórica a la tradición
francesa de cambio constitucional; sin embargo, debe decirse que la
Constitución Mexicana establece que su supremacía emana del pueblo como titular
de la soberanía. Inclusive, en ella se señala expresamente que “todo poder
público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. En este
sentido, la Constitución que aspira a permanecer en el tiempo, distingue entre
el poder reformador de la constitución y el poder constituyente, estableciendo
límites, dado que el pueblo soberano, Poder Constituyente, ilimitado, no puede
quedar encerrado dentro del ordenamiento constitucional, ya que su actuación no
puede explicarse racionalmente en el mundo del derecho, sino solo en el mundo
de los hechos, esto es, mediante un proceso revolucionario. Por tanto, dilucidando
lo anterior, la teoría que más podría apegarse al esquema constitucional de
cambios constitucionales mexicano, es el de la tradición americana, en el
sentido de que los principios constitucionales fundantes deben coexistir y prevalecer siempre que se asocien
adecuadamente con los momentos históricos de que se trate, esencia del
principio de inviolabilidad constitucional, concebido con el objetivo de que
ésta no pierda fuerza y vigor, aún y cuando una revolución interrumpiera su
vigencia; permitiendo hipotéticamente una ruptura con el sistema político más
no un exabrupto social, que cambiaría por lógica los valores y principios hasta
hoy establecidos.
Pero
¿cuál es el esquema adoptado por el constituyente mexicano para aceptar la
continua transformación de sus contenidos normativos? La respuesta dada parte de
la idea de que la mayoría de las constituciones modernas, y la mexicana no es
la excepción, son rígidas, entendido por tal que la Constitución no puede ser
reformada por el mismo órgano y siguiendo el mismo procedimiento que se utiliza
para reformar las leyes. Para ello el constituyente mexicano estableció un
procedimiento diferenciado del procedimiento ordinario de creación de las
normas ordinarias del sistema jurídico, concibiendo la figura del poder reformador
como órgano regulado y ordenado en el texto constitucional, con potestad extraordinaria, cuya competencia,
se orienta a mantener la coherencia y
supremacía del orden constitucional, controlando sus procesos de transformación
a través de enmiendas que requieren de la aprobación calificada del Congreso de
la Unión[1], entendiendo por tal a la
Cámara de diputado y a la de senadores, respectivamente, además de introducir
un tercer elemento, consistente en la aprobación de la mayoría de las
legislaturas de los estados.
Ahora bien, ¿es factible aceptar la tesis
de Ackerman en el contexto político y social mexicano? La tesis del denominado “We the people” es debatible pero aceptable si consideramos
que la Constitución mexicana ha sido indefensa ante las inclemencias del poder
político en turno y la combinación de procesos legislativos deficientes, por lo
ha sido el pueblo movilizado una fuente de legitimación de nuevos contenidos
constitucionales como fuera el caso la reforma al artículo 2º constitucional
que elevó a rango constitucional la composición
pluralidad de los pueblos indígenas como resultado de una concientización
continua y permanente en la historia reciente del estado mexicano. Más
recientemente los diversos actos de impunidad derivados del lacerante crimen
organizado han movilizado como nunca a la sociedad, generando con ello una
nueva dinámica política que no puede soslayarse, lo cual sin lugar a dudas dará
pauta a nuevos contenidos constitucionales que determinen el futuro de la
nación mexicana a fin de garantizar su tranquilidad y estabilidad duradera
fundada en el orden jurídico llamado Constitución.
[1] Artículo 135 C.P.E.U.M. La presente
Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o
reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la
Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean
aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
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